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Código de Procedimientos Civiles Artículo 580 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 580.

Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueran muebles, se observará lo siguiente:

I.Decretado el remate se anunciará la venta con término de nueve días, señalándose hora en que deba verificarse, y este anuncio se fijará en la puerta del juzgado y lugares de mayor tránsito que hubiere en la localidad, pudiéndose también publicar en los periódicos si los hubiere;

II.Las posturas se harán verbalmente y con los demás requisitos que para los bienes raíces;

III.No se exigirá el depósito a que se refiere el artículo 560;

IV.Una vez aprobado el remate, lo que debe hacerse en la misma audiencia en que se verifique, se entregará la cosa rematada al que la obtuvo y el precio al ejecutante, por su crédito y costas, y el sobrante al ejecutado. Si aún hubiere costas por liquidar y el precio de la venta excediere al adeudo, se mandará depositar la cantidad que se juzgue necesaria a juicio del juez;

V.En lo no especificado en este artículo se observarán las demás prevenciones referentes al remate de bienes raíces.



Estado de Oaxaca Artículo 580 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...578 579 580 581 582 ...979

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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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