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Código de Procedimientos Civiles Artículo 580 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 580.

Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueran muebles, se observará lo siguiente:

I.Decretado el remate se anunciará la venta con término de nueve días, señalándose hora en que deba verificarse, y este anuncio se fijará en la puerta del juzgado y lugares de mayor tránsito que hubiere en la localidad, pudiéndose también publicar en los periódicos si los hubiere;

II.Las posturas se harán verbalmente y con los demás requisitos que para los bienes raíces;

III.No se exigirá el depósito a que se refiere el artículo 560;

IV.Una vez aprobado el remate, lo que debe hacerse en la misma audiencia en que se verifique, se entregará la cosa rematada al que la obtuvo y el precio al ejecutante, por su crédito y costas, y el sobrante al ejecutado. Si aún hubiere costas por liquidar y el precio de la venta excediere al adeudo, se mandará depositar la cantidad que se juzgue necesaria a juicio del juez;

V.En lo no especificado en este artículo se observarán las demás prevenciones referentes al remate de bienes raíces.



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