Código de Procedimientos Civiles Artículo 660 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 660.
Los cónyuges no pueden hacerse representar por apoderado o procurador en las juntas a que se refieren los artículos 657, (SIC), debiendo comparecer personalmente y, en su caso, acompañados de su representante o tutor especial, y además identificarse con documento indubitable, cuya copia se agregará en autos.
Si los cónyuges no presentan documento indubitable, se suspenderá la celebración de la junta de avenencia
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