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Código de Procedimientos Civiles Artículo 727 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 727.

En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores por mayoría de créditos y de personas asistentes a la junta designarán síndico definitivo. En su defecto, lo designará el juez.

Podrán también por unanimidad y a solicitud del concursado celebrar arreglo con éste. Asimismo todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados podrán pedir la adjudicación en copropiedad de los bienes del concursado dándole carta de pago y debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados.

Si el deudor común se opusiere, se sustanciará la oposición en forma incidental



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