Código de Procedimientos Civiles Artículo 727 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 727.
En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores por mayoría de créditos y de personas asistentes a la junta designarán síndico definitivo. En su defecto, lo designará el juez.
Podrán también por unanimidad y a solicitud del concursado celebrar arreglo con éste. Asimismo todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados podrán pedir la adjudicación en copropiedad de los bienes del concursado dándole carta de pago y debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados.
Si el deudor común se opusiere, se sustanciará la oposición en forma incidental
Estado de Oaxaca Artículo 727 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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