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Código de Procedimientos Civiles Artículo 784 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 784.

Después de los veinte días, contados desde el día siguiente a aquel en que se concluyó el plazo que el artículo 781 de éste Código concede para deducir los derechos a la herencia, o antes, si la prueba rendida por los herederos que se presentaron está concluida, los convocará el Juez con un plazo de cinco días, a una junta, en la que se discutirán su derecho a la herencia



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