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Código de Procedimientos Civiles Artículo 79 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 79.

Los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:

I.La multa hasta el importe de veinticinco salarios mínimos, que se duplicará en caso de reincidencia;

II.El auxilio de la fuerza pública;

III.El cateo por orden escrita, y

IV.El arresto hasta por treinta y seis horas.

Si el caso exige mayor sanción, se dará vista el Ministerio Público.



Estado de Oaxaca Artículo 79 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...77 78 79 79 bis 80 ...979

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