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Código de Procedimientos Civiles Artículo 808 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 808.

Si transcurriere ese plazo sin haber hecho oposición, el Juez los aprobará sin más trámites. Si se dedujese oposición contra el inventario, deberá expresarse cuál o cuáles sean los bienes omitidos o cuál o cuáles los listados indebidamente, y las pruebas que para fundar su oposición se aduzcan; si la oposición fuere contra el avalúo será indispensable expresar concretamente cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles las pruebas que se invocan como base de la objeción. En uno y otro caso se citará para una audiencia a todos los herederos, al albacea y a los peritos en su caso, y si en ésta se pusieren de acuerdo, el inventario quedará conforme al acuerdo tomado que aprobará el Juez; si no hubiere ese acuerdo, la oposición se substanciará entre el albacea y los opositores en forma incidental.



Estado de Oaxaca Artículo 808 Código de Procedimientos Civiles
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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