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Código de Procedimientos Civiles Artículo 814 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 814.

El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea, conforme al artículo 199 del Código Civil, y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea.

Contra el auto que otorgue la posesión y administración al cónyuge y contra el que la niegue, se admitirá el recurso de apelación en el efecto devolutivo



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