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Código de Procedimientos Civiles Artículo 877 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 877.

Hecha la solicitud se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetarán estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1457 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones el tribunal procederá conforme al artículo 1458 del citado Código.



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