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Código de Procedimientos Civiles Artículo 918 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 918.

La información ad-perpetuam podrá decretarse cuando se trate:

I.De justificar algún hecho o acreditar un derecho;

II.Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio de un inmueble; y

III.Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.

En los casos de las dos primeras fracciones, la información se recibirá con citación del Ministerio Público, y en el de la tercera, con la del propietario o de los demás partícipes del derecho real.

El Ministerio Público y las personas con cuya citación se reciba la información pueden tachar a los testigos por circunstancias que afecten su veracidad



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