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Código de Procedimientos Civiles Artículo 972 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 972.

La apelación deberá interponerse en la forma y términos previstos por éste Código.

Cuando la tramitación del juicio se haya regido por disposiciones generales de éste Código, igualmente se regirán por estas disposiciones, por lo que toca a los recursos: pero en todo caso, si la parte recurrente careciere de abogado, la propia sala solicitará la intervención de un defensor de oficio, quien gozará de un plazo de tres días más para enterarse del asunto a efecto de que haga valer los agravios o cualquier derecho a nombre de la parte que asesore



Estado de Oaxaca Artículo 972 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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