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Código de Procedimientos Civiles Artículo 490 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 490.

La ejecución de las sentencias arbitrales, de los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de los laudos dictados por ésta, así como los convenios ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa, se hará por el Juez competente, designado por las partes o en su defecto por el Juez del lugar del juicio y si hubiere varios, por el Juez que corresponda en turno. 



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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