Código de Procedimientos Civiles Artículo 611 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 611.
El laudo será firmado por cada uno de los árbitros, y, en caso de haber más de dos, si la minoría rehusare hacerlo, los otros lo harán constar y la sentencia tendrá el mismo efecto que si hubiere sido firmada por todos. El voto particular no exime de la obligación a que este artículo se refiere.
Estado de Baja California Artículo 611 Código de Procedimientos Civiles
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 111. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 209. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 93. Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 240. Clasificación de inmuebles Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 381. Autorización para el uso y ocupación de la construcciónPublique la información de sí mismo
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