Código de Procedimientos Civiles Artículo 726 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Baja California
Artículo 726.
El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercero día de su declaración. La oposición se substanciará por cuerda separada, sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior y en forma sumaria; la resolución de este incidente será apelable en el efecto devolutivo.
Revocado el auto que declaró abierto el concurso deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El síndico, en el caso de haber realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al interesado.
Estado de Baja California Artículo 726 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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