Código de Procedimientos Civiles Artículo 735 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Baja California
Artículo 735.
Si el crédito no es objetado por el síndico, por el concursado, acreedor o acreedores que representen la mayoría del capital a que se refiere el artículo anterior, se tendrá por bueno y verdadero, y se inscribirá en la lista de créditos reconocidos.
Esa lista contendrá los nombres de los acreedores e importe de cada crédito. El crédito verificado puede ser objetado por cualquier acreedor a su costa y por el trámite incidental.
Estado de Baja California Artículo 735 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Baja California Artículo 765. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 39. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 45. Código de Procedimientos Civiles Baja California Artículo 685.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 735. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 733. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 732. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 737. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 731.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios