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Código de Procedimientos Civiles Artículo 735 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Baja California
Artículo 735.

Si el crédito no es objetado por el síndico, por el concursado, acreedor o acreedores que representen la mayoría del capital a que se refiere el artículo anterior, se tendrá por bueno y verdadero, y se inscribirá en la lista de créditos reconocidos.

Esa lista contendrá los nombres de los acreedores e importe de cada crédito. El crédito verificado puede ser objetado por cualquier acreedor a su costa y por el trámite incidental.



Estado de Baja California Artículo 735 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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