Código de Procedimientos Civiles Artículo 744 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 744.
Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer al Juez las observaciones que estime pertinentes y a la junta de acreedores en su oportunidad.
Estado de Baja California Artículo 744 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Artículo 664. Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 302. Servidumbres y expropiación Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 41.Recomendados
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 742. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 741. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 746. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 747. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 740.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios