Código de Procedimientos Civiles Artículo 835 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 835.
Concluídas las operaciones de liquidación, dentro de los ocho días siguientes presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.
Estado de Baja California Artículo 835 Código de Procedimientos Civiles
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