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Código de Procedimientos Civiles Artículo 897 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 897.

Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores, regirán las disposiciones contenidas en los artículos 505 y siguientes, con estas modificaciones: 1o.- No se requiere prevención judicial para que las rindan en el mes de enero de cada año, conforme los dispone el artículo 587 del Código Civil; 2o.- Se requiere prevención judicial para que las rindan antes de llegar a ese término; 3o.- Las personas a quienes deban ser rendidas, son el mismo Juez, el curador, la misma persona  que haya cumplido dieciséis años de edad, el tutor que le reciba, el pupilo que dejare de serlo, y las demás personas que fija el Código Civil; 4o.- La sentencia que desaprobare las cuentas indicará, si fuere posible, los alcances.

Del auto de la aprobación pueden apelar el Ministerio Público, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, los demás interesados y el curador si hizo observaciones. Del auto de desaprobación pueden apelar el tutor, el curador, el Ministerio Público y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California; 5o.- Si se objetaren de falsas algunas partidas, se substanciará el incidente por cuerda separada, entendiéndose la audiencia sólo con los objetantes, el Ministerio Público, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California y el tutor.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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