Código de Procedimientos Civiles Artículo 972 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 972.
El remate de bienes muebles se hará en la forma que determina el artículo 584 de este Código. Si se tratare de bienes raíces, se anunciará el remate por medio de avisos que se fijen en los lugares de costumbre y en la puerta del juzgado, y se hará previa citación de los acreedores que resulten del certificado de gravámenes que sin causa de derechos expedirá el Registrador Público de la Propiedad. El avalúo se hará por medio de cualquiera clase de pruebas que el Juez podrá allegar de oficio.
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