Código de Procedimientos Civiles Artículo 182 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 182.
En el caso previsto en el artículo anterior, si la sentencia niega la extensión del documento, absolverá también de las acciones dimanadas del mismo acto y ejercidas al mismo tiempo; pero si la sentencia declara probadas ambas, deberá ejecutarse en primer lugar lo relativo a la extensión del documento.
Estado de Puebla Artículo 182 Código de Procedimientos Civiles
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