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Código de Procedimientos Civiles Artículo 212 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 212.

Con el escrito de contestación se acompañarán:

I. El o los documentos que acrediten la personalidad de aquél que comparece en representación del demandado;

II. Los documentos que funden las defensas del demandado y en su caso la compensación o reconvención;

III. Los documentos para justificar sus objeciones;

IV. Las fotografías, registros electrónicos, audio y videocintas, cintas cinematográficas o cualquier otro medio aportado por la ciencia y la tecnología, que permita de cualquier forma comprobar un hecho y en su oportunidad, aportando los instrumentos idóneos para su reproducción, acompañados de una copia para la contraria.

Cuando los medios a que se refiere el párrafo anterior, sólo puedan apreciarse mediante un sistema de reproducción, quien los ofrezca, deberá revelar en forma concreta y clara en su escrito, su contenido.

V. Copia simple para correr agregada a los autos, de los documentos que se exhiban



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