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Código de Procedimientos Civiles Artículo 267 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 267.

Enunciativamente se consideran documentos públicos:

I. Los testimonios de escrituras autorizadas por fedatarios conforme a las Leyes;

II. Los expedidos por servidores públicos con atribuciones para ello;

III. Los libros de actas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos;

IV. Las certificaciones de constancias existentes en los mismos archivos;

V. Las certificaciones de los encargados de los archivos parroquiales, expedidas con posterioridad al establecimiento del Registro del Estado Civil, y relativas a los asientos hechos en esos archivos, antes de tal establecimiento, si están cotejadas por Notario;

VI. Las certificaciones de actas del Registro del Estado Civil y sus extractos, expedidos por los encargados de ese registro, respecto de constancias existentes en los libros del mismo;

VII. Los acuses de recibo del servicio postal mexicano;

VIII. Las actuaciones judiciales, y

IX. Los demás que tengan ese carácter conforme a la Ley.



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