Código de Procedimientos Civiles Artículo 491 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 491.
Si por omisión del ejecutante, el procedimiento de remate no siguiere su curso durante treinta días, cualquiera de los reembargantes podrá apersonarse, acompañando copia certificada del documento que justifique su interés, para continuar el procedimiento de remate de los bienes secuestrados.
Fincado el remate, si existiere remanente, se pagará al o a los ulteriores acreedores, conforme a las reglas sobre preferencia establecidas en la Ley, pero los que soliciten el pago deberán exhibir, copia certificada de la liquidación de la sentencia pronunciada en su favor.
Estado de Puebla Artículo 491 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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