Código de Procedimientos Civiles Artículo 683 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 683.
Se tramitarán en procedimiento privilegiado:
I. La suplencia del consentimiento para contraer matrimonio;
II. La licencia judicial para el matrimonio del tutoreado con quien desempeñe la tutela, curatela o con un hijo de aquél o de éste;
III. La calificación de impedimentos para el matrimonio;
IV. La autorización a menores de edad casados, para enajenar, gravar e hipotecar sus bienes, así como para cambiar el régimen económico del matrimonio o para modificar sus capitulaciones;
V. La autorización judicial para la separación del domicilio familiar de los cónyuges o los concubinos en los casos especiales que autorice la Ley;
VI. La substitución del administrador de la sociedad conyugal o terminación de ésta;
VII. Las diferencias que surjan con motivo del cumplimiento y ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del matrimonio o que afecten la igualdad y el equilibrio que la Ley confiere a los integrantes de la familia;
VIII. La constitución, ampliación, reducción y extinción del patrimonio de familia o la constitución forzosa del mismo;
IX. Las cuestiones de violencia familiar, los derechos de convivencia, custodia provisional, retención y recuperación de la posesión de los hijos así como los conflictos que se susciten con motivo de las diferencias por el ejercicio de la patria potestad;
En los casos de pérdida de patria potestad promovidos por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia respecto de menores que se encuentren bajo custodia;
La declaración de estado de minoridad y en su caso el nombramiento y discernimiento de tutor y curador en los términos de ley, así como la oposición a ese nombramiento, la rendición, aprobación o desaprobación de las cuentas de la tutela y la remoción de tutor y curador;
La suspensión y la calificación de las excusas para ejercer la patria potestad; y
X. Todas aquellas cuestiones análogas a las anteriores
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