Código de Procedimientos Civiles Artículo 683 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 683.
Se tramitarán en procedimiento privilegiado:
I. La suplencia del consentimiento para contraer matrimonio;
II. La licencia judicial para el matrimonio del tutoreado con quien desempeñe la tutela, curatela o con un hijo de aquél o de éste;
III. La calificación de impedimentos para el matrimonio;
IV. La autorización a menores de edad casados, para enajenar, gravar e hipotecar sus bienes, así como para cambiar el régimen económico del matrimonio o para modificar sus capitulaciones;
V. La autorización judicial para la separación del domicilio familiar de los cónyuges o los concubinos en los casos especiales que autorice la Ley;
VI. La substitución del administrador de la sociedad conyugal o terminación de ésta;
VII. Las diferencias que surjan con motivo del cumplimiento y ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del matrimonio o que afecten la igualdad y el equilibrio que la Ley confiere a los integrantes de la familia;
VIII. La constitución, ampliación, reducción y extinción del patrimonio de familia o la constitución forzosa del mismo;
IX. Las cuestiones de violencia familiar, los derechos de convivencia, custodia provisional, retención y recuperación de la posesión de los hijos así como los conflictos que se susciten con motivo de las diferencias por el ejercicio de la patria potestad;
En los casos de pérdida de patria potestad promovidos por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia respecto de menores que se encuentren bajo custodia;
La declaración de estado de minoridad y en su caso el nombramiento y discernimiento de tutor y curador en los términos de ley, así como la oposición a ese nombramiento, la rendición, aprobación o desaprobación de las cuentas de la tutela y la remoción de tutor y curador;
La suspensión y la calificación de las excusas para ejercer la patria potestad; y
X. Todas aquellas cuestiones análogas a las anteriores
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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