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Código de Procedimientos Civiles Artículo 684 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 684.

El procedimiento privilegiado se substanciará conforme a las disposiciones siguientes:

I. Se formulará solicitud, expresando la causa que origina la necesidad de la intervención judicial;

II. Se señalará con toda precisión el nombre y domicilio de las personas que tengan interés, en el caso de que deban ser oídas.

Si se desconoce el nombre, domicilio o ambos de a quien corresponde la tutela o el ejercicio de la patria potestad en los casos de designación de tutor o de pérdida de patria potestad referido en la

fracción X del artículo 683, se convocará a las personas que tengan interés mediante un edicto publicado en el Periódico Oficial del Estado y otro en un diario de mayor circulación, para que comparezcan en el plazo de quince días.

III. Se ofrecerán con la solicitud cuando así se requiera, las pruebas que sustenten la pretensión;

IV. Si la diligencia es de aquéllas en que no debe darse intervención a terceros, el Juez de encontrar fundada la pretensión, decretará de plano la medida;

V. Si conforme a la pretensión debe darse intervención a terceros, se les correrá traslado, para que en el término de tres días, contesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas conducentes al caso;

VI. El Juez señalará día y hora para la celebración de una audiencia en la que tratará de avenir a las partes, de no lograrlo, se desahogarán las pruebas que así lo requieran, se escuchará a quien desee alegar y enseguida se pronunciará la resolución, y

VII. La decisión no reunirá mayor formalidad que la de estar fundada y motivada.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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