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Código de Procedimientos Civiles Artículo 709 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 709.

El procedimiento de adopción se llevará a cabo de forma oral y se sujetará a lo siguiente:

I.- Se presentará el original del Dictamen Técnico o Certificado de Idoneidad que conforme a su normatividad deberá emitir el Consejo Técnico de Adopciones, dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, acompañándolo, para tal efecto, de la documentación siguiente:

a) La ficha de identificación del menor o incapaz de cuya adopción se trata;

b) La que acredite la situación jurídica en la que se encuentra el menor o incapaz y que permita su adopción;

c) Las actas de nacimiento y, en su caso, el acta de matrimonio del o los promoventes; y

d) Las identificaciones oficiales del o de los promoventes, del representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y, de ser procedente, de las personas que deban consentir la adopción.

II.- Recibida la documentación respectiva en el Juzgado asignado, el o los promoventes, acompañados del representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y en su caso, de los padres biológicos, manifestarán de viva voz ante el personal judicial actuante y con la intervención del Agente del Ministerio Público adscrito, la pretensión de adoptar al menor o incapaz que se presenta. Expresarán en forma clara y precisa la causa que motiva la solicitud, detallando el nombre, edad, nacionalidad, origen y situación legal del menor o incapaz que se pretende en adopción, declarando que se han cubierto todos y cada uno de los requisitos que en forma taxativa exige la normatividad aplicable para su tramitación, a efecto de que el juzgador en ese momento analice si se satisfacen los presupuestos procesales para su admisión y sustanciación.

Si el menor a adoptar es mayor de seis años deberá ser informado ampliamente de su adopción y expresara su parecer al respecto;

III.- Una vez determinado por el Juez que se han cubierto los requisitos necesarios, dará trámite al Procedimiento Oral de Adopción y en la misma audiencia el o los adoptantes ratificarán su petición, dándoles la intervención que corresponda tanto al Agente del Ministerio Público adscrito como al representante del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla. Si el juzgador no encuentra elementos contrarios a la adopción, la resolverá favorablemente; la resolución del Juez se hará constar por escrito y se notificará personalmente a las partes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia; y

IV.- En la resolución que apruebe la solicitud de adopción, el Juez decretará su seguimiento, encomendándolo al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla.

Contra la sentencia dictada en el procedimiento de adopción, procede el recurso de apelación



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Artículo 1 ...708 708 bis 709 710 711 ...886

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