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Código de Procedimientos Civiles Artículo 728 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 728.

Si del dictamen pericial resultare comprobada la denuncia, o por lo menos que existe duda fundada acerca de la incapacidad de la persona cuya interdicción se pide, el Juez dictará las medidas siguientes:

I. Nombrará tutor y curador interinos, sin que pueda ser nombrado para ninguno de esos cargos la persona que pidió la interdicción;

salvo el caso de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 722 de esta Ley;

II. Exigirá al tutor interino si hubiere de administrar bienes, la caución correspondiente;

III. Entregará los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino;

IV. Pondrá los bienes de la sociedad conyugal, si el presunto incapacitado está casado bajo ese régimen, al cuidado y administración del otro cónyuge, y

V. Proveerá legalmente a la patria potestad o a la tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado



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