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Código de Procedimientos Civiles Artículo 730 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 730.

Dictadas las providencias que establecen los artículos anteriores, el Juez citará para una audiencia a verificar dentro de los treinta días siguientes, con la asistencia del Ministerio Público y el tutor interino, en la que se desahogarán las pruebas ofrecidas y se practicará un nuevo reconocimiento médico del presunto incapacitado, pronunciándose al final la resolución que declare o no la interdicción.



Estado de Puebla Artículo 730 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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