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Código para la Biodiversidad Artículo 6.94 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.94.

Las infracciones a lo dispuesto en este Libro que no tuviere señalada una sanción especial serán sancionadas a juicio de las autoridades competentes con multa de diez a cincuenta días de salario mínimo vigente en el Estado o arresto inconmutable hasta por veinticuatro horas según la gravedad de la falta, la intención con la cual ésta fue cometida y las consecuencias a que haya dado lugar.

Cuando las infracciones hayan sido cometidas por personas que ejerzan entrenamientos profesionales, tengan cargos de dirección en instituciones científicas o directamente vinculadas con la explotación y cuidado de los animales víctimas de maltrato o se trate de propietarios de vehículos exclusivamente destinados al transporte de éstos, la multa será de cincuenta a ciento cincuenta días de salario mínimo vigente en el Estado sin perjuicio de las demás sanciones que proceden conforme a otras leyes.



Estado de México Artículo 6.94 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...6.92 6.93 6.94 6.95 6.96 ...6.98

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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