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Código de Procedimientos Civiles Artículo 739 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 739.

Los médicos y directores o responsables de hospitales o sanatorios, que no cumplan con las obligaciones que impone este Capítulo serán sancionados por cada informe que omitan con una multa del equivalente a la cantidad de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de la responsabilidad en que incurran. Las multas a que se refiere esta disposición se impondrán de oficio por el Juez, tan pronto como advierta la omisión.



Estado de Puebla Artículo 739 Código de Procedimientos Civiles
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