Código de Procedimientos Civiles Artículo 739 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 739.
Los médicos y directores o responsables de hospitales o sanatorios, que no cumplan con las obligaciones que impone este Capítulo serán sancionados por cada informe que omitan con una multa del equivalente a la cantidad de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de la responsabilidad en que incurran. Las multas a que se refiere esta disposición se impondrán de oficio por el Juez, tan pronto como advierta la omisión.
Estado de Puebla Artículo 739 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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