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Código de Procedimientos Civiles Artículo 778 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 778.

Recibidas las impugnaciones, el Juez ordenará correr traslado a los demás interesados para que en un término de cinco días, expresen lo que a su derecho importe y ofrezcan las pruebas que estimen conducentes, transcurrido dicho término, señalará día y hora para una audiencia en la que se desahogará el material probatorio admitido y se escucharán las alegaciones de las partes.



Estado de Puebla Artículo 778 Código de Procedimientos Civiles
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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