Código de Procedimientos Civiles Artículo 96 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 96.
La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, el Juez señalará, sin ulterior recurso, un plazo que no exceda de tres días para exhibir las copias, con apercibimiento que de no presentarlas en dicho plazo se tendrá al interesado por desistido de su gestión.
Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental y aquellos en que se rindan liquidaciones, que no serán admitidos sino se acompaña con las copias correspondientes.
Estado de Oaxaca Artículo 96 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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