Código de Procedimientos Civiles Artículo 115 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 115.
Será notificado personalmente:
I.El emplazamiento en el domicilio del demandado, siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias; así como el emplazamiento correspondiente al escrito de reconvención, mismo que se realizará en el domicilio del actor;
II.La sentencia definitiva;
III.Cualquier actuación que el Juez considere conveniente, debiendo motivar razonadamente su decisión y evitando conculcar el principio de igualdad procesal que rige al procedimiento; y
IV.En los demás casos que la Ley así lo disponga.
Las notificaciones establecidas en las fracciones II y III podrán realizarse por correo electrónico o por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial, en los términos establecidos en el Reglamento del Sistema de Expediente Electrónico del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
Respecto a la fracción IV, las notificaciones podrán realizarse a través de los medios electrónicos antes referidos, siempre que no correspondan a la primera notificación del procedimiento.
Estado de Querétaro Artículo 115 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios