Código de Procedimientos Civiles Artículo 211 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 211.
La inconformidad de cualquier interesado sobre la resolución o disposiciones de las medidas cautelares decretadas, se tramitará en forma incidental por cuerda separada y conforme a los siguientes lineamientos:
I.A la demanda incidental se acompañará copia para el traslado y deberá notificarse personalmente a la contraria o a los interesados, en su caso;
II.Las pruebas deben ofrecerse en la demanda incidental y en la contestación de la misma;
III.Sólo se admitirán las pruebas que puedan desahogarse dentro del plazo de diez días;
IV.Transcurrido el período a que se refiere la fracción anterior, desahogadas o no las pruebas ofrecidas, los autos quedarán a la vista de las partes para que expresen sus alegatos en el plazo de un día; y
V.El juez dictará la interlocutoria que corresponda, en el improrrogable plazo de tres días, misma que será apelable en el efecto devolutivo.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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