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Código de Procedimientos Civiles Artículo 253 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 253.

Estas providencias se decretarán como medidas de emergencia o prevención, tratándose de actos de violencia ejercidos en contra de las mujeres en general.

Serán solicitadas por quien se encuentre en situación de riesgo de violencia, ya sea de forma verbal o por escrito. En el caso de mujeres menores de edad y de las que no tengan capacidad para comprender, así como cuando el juez lo considere necesario, se procederá de oficio.

Para su expedición deberá tomarse en consideración:

I.El riesgo o peligro existente;

II.La seguridad de la persona en riesgo;

III.El interés superior de ésta; y

IV.Los elementos necesarios para el cabal cumplimiento de la orden



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