Código de Procedimientos Civiles Artículo 253 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 253.
Estas providencias se decretarán como medidas de emergencia o prevención, tratándose de actos de violencia ejercidos en contra de las mujeres en general.
Serán solicitadas por quien se encuentre en situación de riesgo de violencia, ya sea de forma verbal o por escrito. En el caso de mujeres menores de edad y de las que no tengan capacidad para comprender, así como cuando el juez lo considere necesario, se procederá de oficio.
Para su expedición deberá tomarse en consideración:
I.El riesgo o peligro existente;
II.La seguridad de la persona en riesgo;
III.El interés superior de ésta; y
IV.Los elementos necesarios para el cabal cumplimiento de la orden
Estado de Querétaro Artículo 253 Código de Procedimientos Civiles
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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