Código de Procedimientos Civiles Artículo 280 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 280.
El que niega sólo será obligado a probar:
I.Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
II.Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;
III.Cuando se desconozca la capacidad; y
IV.Cuando la negativa fuere elemento consultivo de la acción
Estado de Querétaro Artículo 280 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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