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Código de Procedimientos Civiles Artículo 324 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 324.

De las declaraciones de las partes se levantarán actas, iniciando con la protesta de decir verdad y sus generales, haciendo constar luego la contestación dada por el absolvente, implicando la pregunta.

Estas actas deberán ser firmadas al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes, después de leerlas por sí mismos, si

quisieren hacerlo o de que les sean leídas por la secretaría. Si no supieren firmar, imprimirán su huella digital, haciéndose constar esa circunstancia



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