Código de Procedimientos Civiles Artículo 497 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 497.
Si el demandado en la audiencia se allana a las pretensiones del actor, el juez a petición del demandado y oyendo al actor, concederá un plazo de gracia de hasta treinta días para la desocupación y entrega del inmueble y lo eximirá del pago de gastos y costas que se hubiesen originado; si no lo hiciere se procederá a la ejecución forzosa
Estado de Querétaro Artículo 497 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
Leer de nuevo
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 42. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos Artículo 92. Ley de Energía Geotérmica Artículo 43.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 497. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 497. Código de Procedimientos Civiles Querétaro Artículo 1013. Código de Procedimientos Civiles Querétaro Artículo 636. Código de Procedimientos Civiles Querétaro Artículo 168.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios