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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 92 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 92.

La Comisión de Fiscalización, cuando el Instituto Nacional delegue la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos al Instituto Morelense, tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de precampaña y campaña de los partidos políticos, así como la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales y se deberá sujetar a lo previsto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, los lineamientos, los acuerdos generales, las normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional.

Contará con una Unidad Técnica de Fiscalización que le auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones.

Llegado el caso a que se refiere la presente disposición, se deberá autorizar por el Consejo Estatal la solicitud de ampliación presupuestal, para su remisión al Titular del Poder Ejecutivo y realizar el trámite de proceso legislativo necesario.



Estado de Morelos Artículo 92 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...90 octavus 91 92 93 94 ...403

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