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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 93 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 93.

La Comisión de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones:

I. Revisar los proyectos de lineamientos en materia de fiscalización que elabore la Unidad Técnica de Fiscalización y someterlos a la aprobación del Consejo Estatal;

II. Revisar y someter a la aprobación del Consejo Estatal, los proyectos de resolución relativos a los procedimientos y quejas en materia de fiscalización, en los términos de la legislación aplicable;

III. Delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar los partidos políticos;

IV. Revisar las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización, con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización;

V. Supervisar de manera permanente y continua las auditorías ordinarias, de precampaña y de campaña; así como los procedimientos oficiosos, quejas y verificaciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización;

VI. Ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos de manera directa;

VII. Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

VIII. Modificar, aprobar o rechazar los proyectos de dictamen consolidados y las resoluciones emitidas con relación a los informes que los partidos políticos están obligados a presentar, para ponerlos a consideración del Consejo Estatal en los plazos que este Código establece;

IX. Aplicar los lineamientos generales que regirán en todos los procedimientos de fiscalización en el ámbito local, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional;

X. Resolver las consultas que realicen los partidos políticos;

XI. Aprobar las solicitudes de información que realice la Unidad Técnica de Fiscalización;

XII. Recibir, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, los informes que deben presentar los partidos políticos para la fiscalización de sus ingresos y egresos;

XIII. Con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, llevar a cabo la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro e informar al Consejo Estatal los parámetros, acciones y resultados de los trabajos realizados con tal fin, y

XIV. Remitir a la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional, la información relativa a los topes aplicables a los gastos de precampaña y campaña determinados por el Consejo Estatal, que estarán vigentes en las elecciones locales.

Las facultades de la Comisión de Fiscalización del Instituto Morelense serán ejercidas respetando la independencia técnica de su Unidad Técnica de Fiscalización.

En el ejercicio de su encargo los Consejeros Electorales no podrán intervenir en los trabajos de la Unidad Técnica de Fiscalización de forma independiente, garantizando en todo momento el cumplimiento de los principios rectores en materia de fiscalización.



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