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Código de Procedimientos Civiles Artículo 587 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 587.

Hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta anunciándose por dos veces de siete en siete días, fijándose edictos en los tableros del juzgado y si el valor de la cosa pasare de mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, se insertarán aquéllos en un periódico de mayor circulación en el Estado. A petición de cualquiera de las partes y a su costa, el juez puede usar además de los dichos algún otro medio de publicidad para convocar postores



Estado de Querétaro Artículo 587 Código de Procedimientos Civiles
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