Código de Procedimientos Civiles Artículo 622 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 622.
Los exhortos internacionales que se reciban solo requerirán de homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos.
Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y otros asuntos de mero trámite, se diligenciarán cuando proceda, sin formar incidente y de acuerdo con las siguientes reglas:
I.Las diligencias de exhortos o el obsequio de otras solicitudes de mera cooperación procesal internacional, se llevarán a cabo por los Tribunales del Estado, en los términos y dentro de los límites de este Código y demás Leyes aplicables;
II.Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal exhortado podrá conceder simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, si esto no resulta lesivo al orden público y esencialmente a las garantías individuales;
III.A solicitud de parte legítima, podrán llevarse a cabo actos de notificación, recepción de pruebas u otras diligencias similares, para ser utilizadas en procesos en el extranjero, en la vía de jurisdicción o de diligencias preparatorias previstas en este Código; y
IV.Los Tribunales del Estado que remitan al extranjero exhortos internacionales o que los reciban, los tratarán por duplicado y conservará este para constancia de lo enviado o de lo recibido y de lo actuado
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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