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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 110 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 110.

Compete a los Consejos Municipales Electorales:

I. Las disposiciones establecidas en la fracciones I y II del artículo anterior;

II. Registrar los candidatos a integrantes del ayuntamiento respectivo;

III. Difundir la ubicación de las mesas directivas de casilla, junto con la integración de las mismas;

IV. Informar, al menos dos veces al mes, al Instituto Morelense, de todos los asuntos de su competencia y el resultado del proceso electoral;

V. Acatar los acuerdos que dicte el Consejo Estatal;

VI. Supervisar al personal administrativo eventual que coadyuve en las tareas del proceso electoral;

VII. Registrar los nombramientos ante el consejo de los representantes de los partidos políticos, de los candidatos independientes y de coalición en los formatos aprobados por el Consejo Estatal;

VIII. Entregar, en su caso, dentro de los plazos que establezca el Código, a los presidentes de las mesas directivas de casillas la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

IX. Realizar el cómputo de la elección de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y entregar las constancias respectivas, remitiendo al Consejo Estatal, los cómputos con los expedientes respectivos para la asignación de regidores y la entrega de constancias respectivas;

X. Resolver sobre las peticiones y consultas que sometan a su consideración los candidatos, los partidos políticos y coaliciones relativas a la integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;

XI. Remitir de inmediato al Tribunal Electoral, los recursos que interpongan los partidos políticos, candidatos independientes y coaliciones que sean de su competencia; informando al Consejo Estatal;

XII. Asumir las atribuciones de los consejos distritales, en aquellos municipios cuya cabecera sea además cabecera de distrito, en tanto éste no se instale;

XIII. Realizar los recuentos parciales o totales de votos en los casos previstos por la normativa de la materia, y

XIV. Las demás que este ordenamiento les confiere o le asigne el Consejo Estatal.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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