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Código de Procedimientos Civiles Artículo 65 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 65.

Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir al juez que la oiga en justicia, en forma incidental, independientemente del expediente principal y se citará para la audiencia respectiva dentro del tercer día, en la que se pronunciará resolución, misma que será apelable en ambos efectos, si fuere dictada por un juez de primera instancia. Para substanciar la apelación, se expedirá a la quejosa copia certificada del documento en que conste el motivo por el que se aplicó la corrección y copia del auto en que ésta se impuso. Si la falta hubiere sido cometida en algún escrito, se incluirá con lo conducente.

Si la providencia hubiere sido dictada por el Tribunal, no habrá más recurso que los de reposición y responsabilidad.

 



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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