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Código de Procedimientos Civiles Artículo 63 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 63.

Los jueces y magistrados tienen el deber de mantener el buen orden en los tribunales y de exigir que se les guarden el respeto y consideración debidos, así como de observar que las partes se conduzcan con probidad y buena fe dentro del procedimiento, sin conductas o actuaciones tendientes a entorpecer y dilatar el procedimiento, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren con multas que no podrán pasar, en los juzgados menores, de veinte veces el salario mínimo general diario vigente en la zona; en los de primera instancia, de cuarenta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona y de sesenta días en el Tribunal Superior de Justicia o en sus Salas. Pueden también emplear el uso de la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá penalmente contra los que los cometieren, con arreglo a lo

dispuesto en el Código Penal para el Estado de Querétaro, consignando al culpable a la autoridad competente, con testimonio de lo conducente.



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