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Código de Procedimientos Civiles Artículo 63 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 63.

Los jueces y magistrados tienen el deber de mantener el buen orden en los tribunales y de exigir que se les guarden el respeto y consideración debidos, así como de observar que las partes se conduzcan con probidad y buena fe dentro del procedimiento, sin conductas o actuaciones tendientes a entorpecer y dilatar el procedimiento, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren con multas que no podrán pasar, en los juzgados menores, de veinte veces el salario mínimo general diario vigente en la zona; en los de primera instancia, de cuarenta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona y de sesenta días en el Tribunal Superior de Justicia o en sus Salas. Pueden también emplear el uso de la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá penalmente contra los que los cometieren, con arreglo a lo

dispuesto en el Código Penal para el Estado de Querétaro, consignando al culpable a la autoridad competente, con testimonio de lo conducente.



Estado de Querétaro Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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