Código de Procedimientos Civiles Artículo 813 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 813.
Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados:
I.Los pleitos ejecutivos incoados contra el finado, antes de su fallecimiento;
II.Las demandas ordinarias por acción personal, pendientes en primera instancia contra el finado;
III.Los pleitos incoados contra el mismo por acción real, que se hallen en primera instancia, cuando no se sigan en el juzgado del lugar en que esté sita la cosa inmueble o donde se hubieren hallado los muebles sobre los que se litigue;
IV.Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto, en su calidad de tales, después de denunciados el intestado;
V.Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación; y
VI.Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la formación de inventarios y antes de la adjudicación, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación.
Estado de Querétaro Artículo 813 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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