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Código de Procedimientos Civiles Artículo 846 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 846.

Los que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, deberán expresar por escrito el grado de parentesco en que se hallen con el causante de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos. Estos escritos y documentos se unirán a la sección de sucesión, por el orden en que se vayan presentando



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