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Código de Procedimientos Civiles Artículo 847 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 847.

Si a consecuencia de dichos llamamientos, se presentare un aspirante o varios, que aleguen igual derecho, fundados en un mismo título, se procederá como se indica en los artículos 839 a 843.

Si fueren dos o más los aspirantes a la herencia y no estuvieren conformes en sus pretensiones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados, debiendo, los que hagan causa común, formular sus pretensiones o defensas en un mismo escrito y bajo representante común. La controversia se sustanciará en vía sumaria y el Ministerio Público presentará su pedimento por escrito.

Hecha la declaración, se procederá a la elección de albacea.



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