Código de Procedimientos Civiles Artículo 924 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 924.
El Tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el artículo 1446 del Código Civil del Estado de Querétaro, solicitará informes a través de oficio al encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el que se hubiere hecho el depósito y al Registro Nacional de Avisos de Testamento en, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.
Estado de Querétaro Artículo 924 Código de Procedimientos Civiles
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