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Código de Procedimientos Civiles Artículo 94 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 94.

A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:

I.El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre del otro;

II.El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; y

III.Una copia en papel común del escrito y de los documentos, cuando haya de correrse traslado al colitigante. Si excedieren los documentos de veinticinco fojas, quedarán en la secretaría para que se instruyan las partes.



Estado de Querétaro Artículo 94 Código de Procedimientos Civiles
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