Código de Procedimientos Civiles Artículo 95 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 95.
También deberá acompañarse a toda demanda o contestación, el documento privado original o documentos en que la parte interesada funde su derecho.
Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentran los originales. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos
precisamente a la demanda, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener copias autorizadas de ellos
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